Licencia C1, C2 y C3
Legislación alimentaria
Abrir un restaurante o bar y conseguir las licencias para la hostelería -ya sea a raíz de una compraventa o de un traspaso- es un proyecto emocionante, especialmente cuando tenemos en mente un montón de nuevas ideas en lo referente a la cocina, a la decoración, a la organización, etc. Sin embargo debemos prever una pequeña gincana de trámites inicial que no debe desanimarnos si estamos mentalizados y tenemos presentes los pasos a seguir. Estos trámites parten por la licencia de actividad comercial, coloquialmente conocida como licencia de apertura, o, en el caso de Barcelona, conocida hasta hace poco como licencia C1, licencia C2 o licencia C3.
La ordenanza municipal que rige las licencias de apertura
En el caso de Barcelona, la obtención la licencia para abrir un restaurante o negocio de restauración similar de nueva adquisición, se rige por la OMAIIA, es decir la Ordenança Municipal d’Activitats i d’Intervenció Integral de l’Administració Ambiental de Barcelona. Esta ley municipal establece diferentes trámites para abrir un bar o restaurante dependiendo de sus características, aunque todos ellos requieren como punto de partida un proyecto y planos elaborado por un ingeniero y requieren la inspección de una entidad privada colaboradora, Entidad Ambiental de Control (EAC).
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Un local con terraza, por ejemplo, requiere que el Ayuntamiento revise el proyecto y los planos y haga alegaciones que responderá el ingeniero, mientras que un local de un aforo menor de 150 personas sin terraza puede hacer todos los trámites hasta el momento de la concesión de la licencia directamente con la EAC.
Además, pueden requerirse permisos adicionales atendiendo a la singularidad del barrio donde se quiere abrir el restaurante, de acuerdo con la ordenanza de terrazas.
Traspasos de licencias
En el caso de los traspasos de locales que se regían por la clasificación antigua, es decir, la licencia C1, C2 y C3, el permiso sigue llamándose por su nomenclatura anterior, al conservar la antigüedad. Este es un dato importante, ya que el número de traspasos en relación al número de compraventas es muy elevado.
Licencia C1, C2 y C3 antigua: equivalencias con la OMAIIAA
Con la OMAIIAA, los nuevos negocios de restauración pasan a regirse por los Anexos II y III.2a de la ordenanza, que clasifican lo que antes eran la licencia C1, C2 y C3 en bares, bares con restauración menor y restaurantes, y dentro de cada una de estas definiciones hay subtipos de bares y restaurantes, como se especifica a continuación:
Bar sin servicio de restauración (antigua licencia C1)
Requisitos generales:
Pueden servir tapas frías y bocadillos fríos y calientes (no cocinados)
Pueden servir tapas calientes no elaboradas en el local
Pueden tener aparatos generadores de calor como cafeteras, sandwicheras u hornos para calentar tapas o bocadillos
No pueden tener aparatos para cocinar, como planchas o cocinas
No pueden servir comidas o cenas
Este tipo de bares no requieren obligatoriamente sistema de extracción o filtro de humos.
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Este tipo de licencias para hosteelería aplica a cafeterías y bares que sólo sirven desayunos, granjas, etc. Eso sí, no cubre otro tipo de bares que no hacen tapas o comidas calientes, como bares musicales. Este tipo de actividades se rigen por un epígrafe distinto de la OMAIIAA.
Bar con restauración menor (antigua licencia C2)
Bar con restauración mixta menor
Requisitos generales:
Pueden servir tapas frías y bocadillos fríos y calientes (no cocinados)
Pueden servir tapas calientes no elaboradas en el local, procedentes de empresas de catering o cocina industrial que esté inscrita en el Registro Sanitario de Industrias
Pueden tener aparatos generadores de calor como cafeteras, sandwicheras u hornos para calentar tapas o bocadillos
Pueden tener aparatos para cocinar.